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mayo  16, 2024

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El decreto de necesidad y urgencia 441/2011

Citar: elDial.com - CC263D

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El decreto de necesidad y urgencia 441/2011

Por Roberto Antonio Punte 

 

El decreto de necesidad y urgencia 441 del 12/04/2011, derogando el inciso f del artículo 76 de la Ley 24.241, ha suscitado la inevitable polémica que provoca todo decreto-ley, estando el Congreso reunido en sesiones ordinarias. Los conocidos recaudos constitucionales, a tener en cuenta para el dictado de los DNU, requieren la imposibilidad de reunión del Congreso en tiempo útil, lo que permitiría hacer excepción a su regla general, de que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”-artículo 99 inciso 3ro-, lo que quita por lo pronto toda posibilidad de una interpretación amplia, dados los expresos términos de la regla. Sin embargo, la reglamentación por la Ley 26.122 ha ido en el sentido contrario, preestableciendo una presunción de estabilidad, mientras no se produzca lo contrario, que de alguna manera implica una tacha de inconstitucionalidad también para esa norma. Ahora bien, al resolver el 19 de mayo de 2010, la causa “Consumidores Argentinos c/ Estado Nacional” (elDial.com - AA5F11) la Corte declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del año 2002 que modificó la Ley 20.091 de entidades de seguro. Allí reseñó los objetivos tenidos en cuenta por el constituyente al receptarlos de modo restringido, entre los que estaba fortalecer el Congreso, los mecanismos de control, y atenuar el presidencialismo. El fallo puso en tela de juicio la subsistencia del decreto-ley sin ratificación por el Congreso, y asimismo como carga del Ejecutivo demostrar la imposibilidad del trámite ordinario y la razón de urgencia. En el caso actual lo único común que se encuentra con la génesis histórica de esta clase de decretos leyes es su carácter sorpresivo, puesto que esa fue la principal razón tenida en cuenta en su momento por el presidente Alfonsín, al crear la moneda “austral”, por medio del decreto 1086/85.-

 

En consecuencia, la justicia deberá verificar si sostiene o no las limitaciones establecidas en el fallo citado, o establece alguna nueva interpretación de la doctrina. Lo que sí puede analizarse desde el punto de vista político, es que más allá de lo que resulte en la práctica de la presencia de funcionarios designados por el Estado en el ámbito de empresas privadas, lo que fácilmente se advierte es una clara estrategia política de formación y capacitación de cuadros rentados, que en el futuro han de formar una estructura política de relevancia. Esta estrategia no es original, pues fue muy similar a la utilizada por el radicalismo durante el poder, sobre todo a través de los cuadros que formó en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires y del municipio de la ciudad.-

 

En definitiva, un nuevo giro en una cuestión vieja, esto es, los problemas de los frenos y contrapesos en el equilibrio de poderes y la debilidad institucional que implica tener que debatir estos temas en el ámbito judicial, y no en el específicamente político al que en principio debieran corresponder.-

 

Citar: elDial.com - CC263D

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