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El decreto de necesidad y urgencia 441/2011
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El decreto de necesidad y urgencia 441/2011 |
Por Roberto Antonio Punte |
El decreto de necesidad y
urgencia 441 del 12/04/2011, derogando el inciso f del
artículo 76 de la Ley 24.241, ha suscitado la
inevitable polémica que provoca todo decreto-ley,
estando el Congreso reunido en sesiones ordinarias. Los
conocidos recaudos constitucionales, a tener en cuenta
para el dictado de los DNU, requieren la imposibilidad
de reunión del Congreso en tiempo útil, lo que
permitiría hacer excepción a su regla general, de que
“el Poder
Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de
nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de
carácter legislativo”-artículo 99 inciso 3ro-,
lo que quita por lo pronto toda posibilidad de una
interpretación amplia, dados los expresos términos de
la regla. Sin embargo, la reglamentación por la Ley
26.122 ha ido en el sentido contrario, preestableciendo
una presunción de estabilidad, mientras no se produzca
lo contrario, que de alguna manera implica una tacha de
inconstitucionalidad también para esa norma. Ahora
bien, al resolver el 19 de mayo de 2010, la causa “Consumidores
Argentinos c/ Estado Nacional” (elDial.com
- AA5F11)
la Corte declaró la inconstitucionalidad del decreto
558/02 del año 2002 que modificó la Ley 20.091 de
entidades de seguro. Allí reseñó los objetivos
tenidos en cuenta por el constituyente al receptarlos
de modo restringido, entre los que estaba fortalecer el
Congreso, los mecanismos de control, y atenuar el
presidencialismo. El fallo puso en tela de juicio la
subsistencia del decreto-ley sin ratificación por el
Congreso, y asimismo como carga del Ejecutivo demostrar
la imposibilidad del trámite ordinario y la razón de
urgencia. En el caso actual lo único común que se
encuentra con la génesis histórica de esta clase de
decretos leyes es su carácter sorpresivo, puesto que
esa fue la principal razón tenida en cuenta en su
momento por el presidente Alfonsín, al crear la moneda
“austral”, por medio del decreto 1086/85.- En consecuencia, la justicia
deberá verificar si sostiene o no las limitaciones
establecidas en el fallo citado, o establece alguna
nueva interpretación de la doctrina. Lo que sí puede
analizarse desde el punto de vista político, es que más
allá de lo que resulte en la práctica de la presencia
de funcionarios designados por el Estado en el ámbito
de empresas privadas, lo que fácilmente se advierte es
una clara estrategia política de formación y
capacitación de cuadros rentados, que en el futuro han
de formar una estructura política de relevancia. Esta
estrategia no es original, pues fue muy similar a la
utilizada por el radicalismo durante el poder, sobre
todo a través de los cuadros que formó en el ámbito
de la Universidad de Buenos Aires y del municipio de la
ciudad.- En definitiva, un nuevo giro en
una cuestión vieja, esto es, los problemas de los
frenos y contrapesos en el equilibrio de poderes y la
debilidad institucional que implica tener que debatir
estos temas en el ámbito judicial, y no en el específicamente
político al que en principio debieran corresponder.-
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